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Hacia una cultura ética común: Subsidiariedad y participación (5/7)

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Pbro. Jhonny Alberto Zambrano Montoya

Fe creída, Fe vivida


En este quinto artículo de la serie de siete (07) reflexionaré sobre dos Principios de Reflexión de la DSI: la SUBSIDIARIEDAD Y LA PARTICIPACIÓN.

LA SUBSIDIARIEDAD, es una de las directrices que acompaña la DSI desde el inicio con el papa León XIII, la cual comprende promover varias realidades, colocando al centro la dignidad humana y que, junto a ella misma, son anteriores a la sociedad y al Estado.

«Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como EL CONJUNTO DE LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS Y ENTRE SOCIEDADES INTERMEDIAS, que se realizan en forma originaria y gracias a la SUBJETIVIDAD CREATIVA DEL CIUDADANO. La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad» (Compendio DSI 185).

LA SUBSIDIARIEDAD describe y regula de forma justa, las relaciones entre las sociedades intermedias y el Estado (Cfr. Compendio DSI 175-178). Una estructura social superior NO DEBE INTERFERIR privando las competencias en la vida interna de un grupo social inferior, por el contrario, DEBE PROMOCIONAR Y DESARROLLAR la acción con los demás grupos sociales, buscando el bien común (Cfr. Caritas in Veritate 57).

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SUBSIDIARIEDADLos grupos intermedios son anteriores al Estado y próximos al bien de las personas. Aquí entra en juego un derecho del ciudadano, LA SUBJETIVIDAD CREATIVA (Cfr. SRS 15, GS 65), donde se respete su autonomía en la búsqueda de sus fines y la ayuda que requiere para alcanzarlos, como un acto de justicia y no de eficiencia económica.

Para ello, es necesario el respeto a la persona, la promoción de los cuerpos intermedios e iniciativa de particulares, el reconocimiento del sector privado, la articulación plural de la sociedad, la descentralización burocrática y administrativa del país, la eliminación del asistencialismo populista y las acciones adecuadas para que los ciudadanos se hagan responsables de la acción política y social (Cfr. Compendio DSI 186-187).

Según L. Sturzo en su obra: El Partido Popular Italiano: Popularismo y fascismo (1924), el Estado es la sociedad organizada políticamente para alcanzar unos fines específicos, lo cual no crea ni anula los derechos naturales del hombre; solo los reconoce, los tutela, los coordina dentro de su función política.

Para este sacerdote, el Estado no crea la ética, la traduce en leyes y le confiere fuerza social; el Estado no es la libertad, sino que la reconoce, coordina y limita sin dar paso al libertinaje; no es la religión, sino que la respeta y tutela su uso de los derechos externos y públicos; no es un ente espiritual que absorbe la vida de cada individuo, sino es el conjunto histórico de un pueblo que actúa en la solidaridad de su actividad y desarrolla energías en los organismos en los que está organizada toda nación civil.

Lee también: Catequesis – “Curar el mundo”: 8. Subsidiariedad y virtud de la esperanza

SUBSIDIARIEDADEn cuanto a esto que dice Sturzo, podemos deducir que LA RELACIÓN ENTRE SOCIEDAD Y ESTADO FUNDE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, donde cada órgano desde su autonomía respetada por todos, se ofrezca en solidaridad con mirada de bien común, donde las instituciones del Estado sean expresión de las exigencias de la sociedad a la que sirven.

Asimismo, el Concilio Vaticano II en la Gaudium et Spes (GS) recuerda que los ciudadanos, solos y asociados, tienen el derecho y deber de participar en la vida pública, donde los gobernantes no deben entorpecer estas asociaciones y cuerpos intermedios privándolos de su legítima acción, más deben ayudarlos a organizarse. Los ciudadanos, individual o colectivamente, no deben atribuir excesivo poder a la autoridad pública, así como solicitar inoportunamente ventajas excesivas con el deseo de reducir responsabilidades personales o sociales (Cfr. GS 75).

En esta línea, un ESTADO ASISTENCIAL, BUROCRÁTICO Y CENTRALISTA, asfixian la autonomía local provocando una desviación en la sociedad que contrasta con la subsidiariedad.

El Estado por su parte, puede asignar tareas a grupos intermedios y descentrados de la administración pública, o aún más, ser asistidos por la sociedad civil, claro sin excluir la ayuda del Estado, para preparar el terreno que luche contra la corrupción, y con ella, la burocracia y el centralismo.

Un Estado ideal, sería el basado en EL PRIMADO DE LA SOCIEDAD CIVIL, promoviendo y responsabilizando la asociación, la cooperación y el voluntariado.

Como consecuencia del principio de subsidiaridad y con conciencia del deber responsable de buscar el bien común, se genera EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN expresado: «en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece […] La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos» (Cfr. Compendio DSI 189-190 – Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1913-1917).

La participación tiene amplitud en la vida social, una manera especial en la acción política. Es necesario favorecerla dentro de los más débiles y en alternancia con dirigentes políticos, evitando que se instauren privilegios y ofreciendo un escenario moral desde la corresponsabilidad.

La participación es a su vez es uno de los PILARES DEL ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO que garantiza la permanencia de la democracia, es su característica primordial, ya que permite a la sociedad civil informarse, escuchar e implicarse en ella, logrando las relaciones entre el ciudadano y las instituciones. Lamentablemente donde existen regímenes totalitaristas o dictatoriales, este principio es negado (Cfr. Compendio DSI 189-171).

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