“El día lunes 21 de abril de 2025, de la Octava de Pascua, se anunció al mundo el fallecimiento del Santo Padre, el Papa Francisco. Desde ese mismo momento se inició el período de “Sede Vacante” de la Sede Apostólica, situación que significa la pérdida del cargo de Romano Pontífice. Este lapso se prolonga hasta la elección del nuevo Papa”
El presbítero José Noe Sánchez Pineda, sacerdote de la Diócesis de San Cristóbal, cursante del Doctorado en Derecho Canónico en Valencia, España, expuso a Diario Católico las implicaciones de esta condición temporal de la Iglesia Universal y la actitud que corresponde a los católicos.
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El presbítero detalló que “La Sede Apostólica queda vacante por dos causas: una por el fallecimiento del Papa y la otra por renuncia. Vale destacar que al darse el fallecimiento del Papa se produce en ese mismo momento la vacante. Por su parte la renuncia, el Código de Derecho Canónico en el canon 332 § 2 establece los requisitos para que dicha renuncia se válida: “Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez, que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”.
¿Qué implicaciones tiene el período de Sede Vacante?
Desde el momento de producirse la vacante se aplica el principio de nihil innovetur, o que no se innove nada, según lo establece el canon 335 del Código actual.
¿Cómo se regula este lapso?
El período de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (todo el rebaño del Señor), del 22 de febrero 1996 del Papa Juan Pablo II y actualizada por el Papa Benedicto XVI en el Motu Proprio “Normas nonnullas” del 22 de febrero de 2013.
¿Quién ejerce la autoridad?
En “Sede Vacante” el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales y en cuanto al gobierno del Estado del Vaticano al Cardenal Camarlengo. La misión del Colegio Cardenalicio es la de organizar el Cónclave, resguardar los derechos de la Sede Apostólica en este período y organizar las exequias del fallecido Papa.

Es de acotar que, al morir el Papa, todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana y sus miembros cesan en sus cargos. Solamente permanecen en sus cargos: el Cardenal Camarlengo (actualmente el cardenal Kevin Farrell), el Penitenciario Mayor (cardenal Angelo De Donatis), el Vicario General de la Diócesis de Roma (Cardenal Baldassare Reina), el Arcipreste de la Basílica Vaticana y el Vicario General para la Ciudad del Vaticano (estos dos últimos ocupados actualmente por el cardenal Mauro Maria Gambetti).
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Hay que resaltar que mientras la Sede Apostólica esté vacante, el Colegio Cardenalicio tiene un poder limitado que consiste en encargarse del gobierno de la Iglesia en cuanto a los asuntos ordinarios, pero nunca de los que son potestad del Papa.
¿Qué debemos hacer los católicos durante el período de Sede Vacante?
El padre Sánchez manifestó que la acción que corresponde a los bautizados se resume en una palabra: “Orar, teniendo dos intenciones muy presentes, en primer lugar, dando gracias por el pontificado del Papa Francisco y pidiendo por su eterno descanso. Y, en segundo lugar, pedirle mucho al Espíritu Santo por el nuevo Papa, para que siga la obra de Cristo y pueda guiar a la Iglesia en medio de las circunstancias del mundo de hoy.
Ana Leticia Zambrano