Los créditos otorgados por las instituciones financieras se medirán y expresarán en Unidad de Valor de Crédito (UVC) tomando el tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Así lo dictaminó el ente emisor en la Gaceta Oficial N°42.050 de fecha 19 de enero de 2021, en la que se explica que la UVC resulta de dividir el monto en bolívares del préstamo entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha.
Señala que la banca deberá cobrar a sus clientes una tasa de interés anual máxima de 10 % y mínima de 4 % por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC).
Y que los créditos otorgados para la Cartera Productiva Única Nacional tendrán una tasa de interés anual del 2 % sobre el saldo resultante de su expresión en UVC.
Aclara el BCV que están excluidos los préstamos dirigidos a los empleados y directivos de las entidades bancarias, a los cuales se le aplicará la tasa de interés anual máxima equivalente al 90 % de la tasa vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el ente emisor.
Sobre los préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito igual o superior a 20 mil 400 UVC, tendrán una tasa de interés anual que no podrá ser inferior al 10%.
La resolución excluye los préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina y otros créditos al consumo otorgados con tarjetas de créditos, cuyos límites o montos sean inferiores a 20 mil 400 UVC.
No obstante, aclara que la banca deberá cobrar a sus clientes una tasa de interés anual que no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el BCV.
Además, la medida fija en 12 % la tasa anual de interés a aplicar por el BCV en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, por medio de las cuales el BCV otorga préstamos a la banca.