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Gobierno exonera de IVA la venta e importación de CombustibleGobierno exonera de IVA la venta e importación de Combustible

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La venta e importación de combustible quedó exonerada de pagar los impuestos al Valor Agregado (IVA), de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. Así lo estableció el gobierno de Nicolás Maduro en la Gaceta Oficial N° 41.890, del 29 de mayo de 2020.

La gasolina en Venezuela estaba exenta del pago del IVA. Pero con la reforma  de la Ley del Impuesto Al Valor de Agregado, de 2008, se le había quitado la exención que ahora se retoma.

En el decreto, del 29 de mayo de 2020, se exonera de impuestos a las importaciones y las ventas en el territorio nacional de los combustibles derivados de los hidrocarburos, así como «los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas en participación del capital estatal y privado».

Esta disposición es asumida por el gobierno de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y estará vigente con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

El decreto señala que el plazo máximo de duración del beneficio de la exoneración tributaria será de un año. Asimismo, la exoneración del IVA será evaluada de forma semestral. Esta evaluación se realizará según los parámetros que fije para tal fin el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat).

Venta y poderes públicos

A través del decreto, el gobierno exhorta a las autoridades y los poderes públicos estadal y municipal para que adopten las medidas para cumplir con la exoneración de impuesto sobre el combustible. Esta solicitud se hace, según la Gaceta Oficial, «en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos».

Con ello se demuestra que el decreto busca reducir costos de importación para las empresas privadas autorizadas a tal fin, y de reducir el aumento de costos para el consumidor con el pago de impuesto a los combustibles.

El gobierno, en el artículo 5 del decreto, deja claro que perderán el beneficio de la exoneración quienes incumplan las obligaciones derivadas del Decreto Constituyente. En esa disposición se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.

Fuente: Tal Cual

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