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HACIA UNA CULTURA ETICA COMUN: EL BIEN COMÚN (4/7)

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Pbro. Jhonny Alberto Zambrano Montoya

Fe creída, Fe vivida


En los anteriores artículos, de esta serie de siete (07), venimos hablando sobre el principio de la dignidad humana, el cual no es un principio específicamente político o social, sino el fundamento de todos los demás, como lo presenta el Compendio de la DSI.

Del Principio de la Dignidad humana se derivan los demás. El primero de ellos es el PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN, «al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido. Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende: “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección”» (Compendio DSI 164).

El bien común es el resultado de todos los principios de la DSI, a los cuales coordina y realiza todos juntos, pero es necesario clarificar su verdadera noción, ya que ha sido INTERPRETADO DE FORMA RESTRICTIVA POR EL LIBERALISMO O EL COLECTIVISMO.

EL LIBERALISMO lo reduce a lo privado, donde el bien común seria la suma de los bienes individuales, sin referencia a una ética objetiva y transcendente y contario a la solidaridad. Por otra parte, la visión COLECTIVISTA, consistiría en la mayor producción de bienes para el bienestar económico y en los servicios que ofrece el Estado, pero sin preocuparse por la despersonalización de los ciudadanos, reducidos a números y equiparados a base de igualdad forzada, donde no se tiene en cuenta los dones, exigencias y creatividad de cada uno. Por tanto, la persona es intrínsecamente social, se desarrolla en comunidad, por lo que existe una conexión entre el bien de la persona y el bien de los demás.

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bien común

El bien común, SIENDO DE TODOS Y DE CADA UNO ES INDIVISIBLE, y en comunidad se puede alcanzar, acrecentar y custodiar, es decir, es el fin al que debe tender todas las realidades sociales para encontrar un sentido pleno en su vivir, y esto se logra buscando la realización plena de la persona CON Y PARA LOS DEMÁS.

Es un bien que abarca las exigencias materiales y espirituales del hombre. Es responsabilidad de los actores políticos buscar vías adecuadas y graduales, para ello, es necesario armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales en la perspectiva del bien efectivo de todos los miembros de la comunidad, entre ellos LOS CUERPOS INTERMEDIOS, descartando todo fin autárquico de la persona y el bien común (Cfr. Compendio DSI 164-165, 168-170).

Los elementos esenciales del bien común son tres:

  1. EL RESPETO A LA PERSONA HUMANA, EL BIENESTAR SOCIAL: alimento, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, contemplación, información, familia, dimensión espiritual y religiosa.
  2. LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DE UN ORDEN JUSTO: la paz (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica 1606-1609).
  3. Para que el bien común logre que los hombres sean mejores al lograrlo, es necesario colocarlo en LA VIRTUD (Cfr. RN 25). En suma, el bien común coincide sobre todo con la calidad de vida humana, más que con las disponibilidades materiales.
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bien comúnUna de las múltiples implicaciones que tiene el bien común, es el DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES. «Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad […] El destino universal de los bienes comporta un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todos puedan contribuir a la promoción de un mundo más humano, donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros, ni un pretexto para su servidumbre» (Compendio DSI 171, 175).

El destino universal de los bienes es principio del ordenamiento ético-social, ES UN DERECHO NATURAL Y ORIGINARIO inherente a la persona humana, así como PRIORITARIO ante cualquier intervención humana u ordenamiento jurídico, por esto comporta un esfuerzo común de personas y sociedades para obtener las condiciones necesarias de un desarrollo integral y contribuir a un mundo más humano como lo promocionó san Pablo VI (Cfr. Compendio DSI 172-175).

El ser humano por su naturaleza social buscar está en comunión con sus hermanos, de allí que el destino universal de los bienes no represente solo un bien individual sino comunitario, que conlleva a la corresponsabilidad.

Por tanto, el bien común de los GRUPOS INTERMEDIOS (familia, Iglesia, gremios, escuelas, colegios, universidades, organizaciones) de la sociedad civil, tiene una dimensión TRANSITIVA que procura garantizar el bien personal de los seres humanos ayudándolos a su perfección; y una INTRANSITIVA que rodeada de sociabilidad hace posible que las personas vivan en la verdad, la justicia y la libertad; desde una experiencia de caridad y comunión; a esta experiencia de cuidado y responsabilidad colectiva el Magisterio le ha llamado JUSTICIA SOCIAL, debido a que se buscar dar a cada uno lo que le corresponde, así como velar por el vínculo de sociabilidad justo y digno entre las personas. En síntesis: el orden social justo es tarea de la política, ya que ella tiene su origen y fin en la justicia y esta es de naturaleza ética.

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