29.2 C
Venezuela
miércoles, marzo 18, 2026
HomeOpiniónHistoria del derecho canónico (Parte II)

Historia del derecho canónico (Parte II)

Date:

NOTAS RELACIONADAS

Papa en la catequesis: El Bautismo sella la identidad y la misión del creyente

«Mirar al Pueblo de Dios, es recordar que todos ingresamos a la Iglesia como laicos. El primer sacramento, el que sella para siempre nuestra identidad y del que tendríamos que estar siempre orgullosos es el del bautismo"

Evaluación y planificación: los centros ministeriales en  salida 

El objetivo central fue evaluar el impacto del trabajo realizado en las cuatro áreas fundamentales de nuestra acción eclesial: Liturgia, Martyria, Diaconía y Koinonía, trazando una hoja de ruta clara para la aplicación del Plan Diocesano de Pastoral

II visita pastoral de Mons. Lisandro Rivas en parroquia San Miguel Arcángel de Abejales 

La jornada comenzó con una emotiva concentración en la comunidad del Km 22, específicamente en la Capilla Sagrado Corazón de Jesús

Unidos en oración y formación: el presbítero de San Cristóbal vive sus encuentro sacerdotales 

Bajo la organización de la Vicaría Episcopal del Clero, presidida por el Pbro. Victoriano Rodríguez, nuestros 150 sacerdotes se reunieron por comunidades de ordenación para renovar su espíritu y misión

Un solo cuerpo en Cristo: La eucaristía como raíz de la unidad con el Papa y los obispos

La Iglesia vive de la eucaristía. Como bien reconoció el sínodo de los obispos, la eclesiología de comunión es el alma del Concilio Vaticano II
spot_imgspot_img

El derecho canónico debido a su universalidad se puede dividir en varias ramas, de acuerdo a los puntos de vista desde los cuales es considerado:

Si consideramos sus fuentes, comprende la ley divina, incluida la ley natural, basada en la naturaleza de las cosas y en la constitución que Jesucristo dio a su Iglesia; y derecho humano o positivo, formulado por el legislador, de conformidad con el derecho divino.

Si consideramos la forma en que se halla, tenemos el derecho escrito (jus scriptum) que consta de las leyes promulgadas por las autoridades competentes, y el derecho no escrito (jus non scripture), o incluso el derecho consuetudinario, que resulta de la práctica y la costumbre; este último, sin embargo, perdió importancia a medida que se desarrolló el derecho escrito.

Le puede interesar: Un Itinerario para la Pastoral Urbana : 2° Una misión encarnada, con movilidad y en unidad

Si consideramos el tema de la ley, tenemos el derecho público (jus publicum) y derecho privado (jus privatum). Dos diferentes escuelas de escritores explican esta división de dos maneras diferentes: el derecho público es la ley de la Iglesia como una sociedad perfecta, busca directamente el bienestar de la sociedad como tal e incluso como sociedad perfecta, especialmente la de sus miembros; el derecho privado abarcaría todos los reglamentos de las autoridades eclesiásticas sobre la organización interna de esa sociedad, las funciones de sus ministros, los derechos y deberes de sus miembros. El derecho divino y el natural, se enfocaría principalmente en el bienestar del individuo y en segundo lugar en el de la comunidad.

Considerado desde el punto de vista de su expresión, el derecho canónico puede dividirse en varias ramas, tan estrechamente aliadas, que los términos utilizados para designarlas a menudo se emplean casi indistintamente: el derecho común y el derecho especial; el derecho universal y el derecho particular; el derecho general y el derecho singular (jus commune et speciale; jus universale et particulare; jus generale et singulare). La diferencia entre ellos; la idea es la de un alcance más amplio o más limitado; para ser más precisos, el derecho común se refiere a las cosas, el derecho universal a los territorios, el derecho general a las personas; entonces las regulaciones que afectan solo a ciertas cosas, ciertos territorios, ciertas clases de personas, al ser una restricción o una adición, constituyen leyes especiales, particulares o singulares, e incluso derecho local o individual. Esta ley excepcional a menudo se conoce como un privilegio (privilegium, lex privata), aunque la expresión se aplica más generalmente a las concesiones hechas a un individuo. La ley universal es aquella promulgada para toda la Iglesia; pero diferentes países y diferentes diócesis pueden tener leyes locales que limitan la aplicación de la primera e incluso la derogan. Finalmente, diferentes clases de personas, el clero, las órdenes religiosas, etc., tienen sus propias leyes que se sobre añaden a la ley general.

Lee también: Agradecimiento del Papa al Hospital Gemelli tras su operación

Tenemos que distinguir entre la ley de la Iglesia occidental o latina, y la ley de las iglesias orientales, y de cada una de ellas. Asimismo, entre la ley de la Iglesia católica y las de las iglesias o confesiones cristianas no católicas, el anglicanismo y las diversas iglesias ortodoxas orientales.

Finalmente, si miramos a la historia o evolución cronológica del derecho canónico, encontramos tres épocas: desde el comienzo hasta el “Decretum” de Graciano exclusivamente; desde Graciano hasta el Concilio de Trento; y desde el Concilio de Trento hasta nuestros días. El derecho de estos tres períodos se conoce como el antiguo, el nuevo y el reciente (jus antiquum, novum, novissimum), aunque algunos escritores prefieren hablar del derecho antiguo, el derecho de la Edad Media y el derecho moderno.

NOTAS RELACIONADAS

Papa en la catequesis: El Bautismo sella la identidad y la misión del creyente

«Mirar al Pueblo de Dios, es recordar que todos ingresamos a la Iglesia como laicos. El primer sacramento, el que sella para siempre nuestra identidad y del que tendríamos que estar siempre orgullosos es el del bautismo"

Evaluación y planificación: los centros ministeriales en  salida 

El objetivo central fue evaluar el impacto del trabajo realizado en las cuatro áreas fundamentales de nuestra acción eclesial: Liturgia, Martyria, Diaconía y Koinonía, trazando una hoja de ruta clara para la aplicación del Plan Diocesano de Pastoral

II visita pastoral de Mons. Lisandro Rivas en parroquia San Miguel Arcángel de Abejales 

La jornada comenzó con una emotiva concentración en la comunidad del Km 22, específicamente en la Capilla Sagrado Corazón de Jesús

Unidos en oración y formación: el presbítero de San Cristóbal vive sus encuentro sacerdotales 

Bajo la organización de la Vicaría Episcopal del Clero, presidida por el Pbro. Victoriano Rodríguez, nuestros 150 sacerdotes se reunieron por comunidades de ordenación para renovar su espíritu y misión

Un solo cuerpo en Cristo: La eucaristía como raíz de la unidad con el Papa y los obispos

La Iglesia vive de la eucaristía. Como bien reconoció el sínodo de los obispos, la eclesiología de comunión es el alma del Concilio Vaticano II

DC.RADIO

RECIENTES

spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here