HomeOpiniónHistoria del derecho canónico (Parte II)

Historia del derecho canónico (Parte II)

Date:

NOTAS RELACIONADAS

INPAS: inicia cursos sobre la Cultura del Cuidado en la Iglesia con más de 200 agentes pastorales

Esta iniciativa formativa tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades técnicas, éticas y pastorales de los participantes para brindar un acompañamiento inicial adecuado a las víctimas

Finalizó con éxito Asamblea Nacional de Pastoral Familiar 2026: «Alegría que acompaña, fe que persevera» en la familia venezolana

Para potenciar la corresponsabilidad y el diálogo constructivo, la Asamblea implementó la metodología de La Conversación en el Espíritu durante los trabajos de discernimiento por grupos de Provincia

La parroquia: presencia viva de Dios y lugar teológico

Una de las intuiciones teológicas más valiosas de esta Exhortación es el reconocimiento de que la parroquia no es la única institución evangelizadora ni debe actuar de forma autosuficiente

Semana Nacional de la Catequesis 2026: la misión de acompañar a otros al encuentro con Jesús

En la Iglesia local de San Cristóbal, los encuentros parroquiales se complementaron con la celebración del Encuentro Diocesano de Catequistas, realizado en el seminario Santo Tomás de Aquino, en Palmira

Una pregunta, una mirada. Mirando al amor

Es el amor sin porqué, sin miedo ni recompensa. Ese amor, como vemos, no se posee; se busca, se pierde y se vuelve a encontrar. Paz y bien, a mayor gloria de Dios
spot_imgspot_img

El derecho canónico debido a su universalidad se puede dividir en varias ramas, de acuerdo a los puntos de vista desde los cuales es considerado:

Si consideramos sus fuentes, comprende la ley divina, incluida la ley natural, basada en la naturaleza de las cosas y en la constitución que Jesucristo dio a su Iglesia; y derecho humano o positivo, formulado por el legislador, de conformidad con el derecho divino.

Si consideramos la forma en que se halla, tenemos el derecho escrito (jus scriptum) que consta de las leyes promulgadas por las autoridades competentes, y el derecho no escrito (jus non scripture), o incluso el derecho consuetudinario, que resulta de la práctica y la costumbre; este último, sin embargo, perdió importancia a medida que se desarrolló el derecho escrito.

Le puede interesar: Un Itinerario para la Pastoral Urbana : 2° Una misión encarnada, con movilidad y en unidad

Si consideramos el tema de la ley, tenemos el derecho público (jus publicum) y derecho privado (jus privatum). Dos diferentes escuelas de escritores explican esta división de dos maneras diferentes: el derecho público es la ley de la Iglesia como una sociedad perfecta, busca directamente el bienestar de la sociedad como tal e incluso como sociedad perfecta, especialmente la de sus miembros; el derecho privado abarcaría todos los reglamentos de las autoridades eclesiásticas sobre la organización interna de esa sociedad, las funciones de sus ministros, los derechos y deberes de sus miembros. El derecho divino y el natural, se enfocaría principalmente en el bienestar del individuo y en segundo lugar en el de la comunidad.

Considerado desde el punto de vista de su expresión, el derecho canónico puede dividirse en varias ramas, tan estrechamente aliadas, que los términos utilizados para designarlas a menudo se emplean casi indistintamente: el derecho común y el derecho especial; el derecho universal y el derecho particular; el derecho general y el derecho singular (jus commune et speciale; jus universale et particulare; jus generale et singulare). La diferencia entre ellos; la idea es la de un alcance más amplio o más limitado; para ser más precisos, el derecho común se refiere a las cosas, el derecho universal a los territorios, el derecho general a las personas; entonces las regulaciones que afectan solo a ciertas cosas, ciertos territorios, ciertas clases de personas, al ser una restricción o una adición, constituyen leyes especiales, particulares o singulares, e incluso derecho local o individual. Esta ley excepcional a menudo se conoce como un privilegio (privilegium, lex privata), aunque la expresión se aplica más generalmente a las concesiones hechas a un individuo. La ley universal es aquella promulgada para toda la Iglesia; pero diferentes países y diferentes diócesis pueden tener leyes locales que limitan la aplicación de la primera e incluso la derogan. Finalmente, diferentes clases de personas, el clero, las órdenes religiosas, etc., tienen sus propias leyes que se sobre añaden a la ley general.

Lee también: Agradecimiento del Papa al Hospital Gemelli tras su operación

Tenemos que distinguir entre la ley de la Iglesia occidental o latina, y la ley de las iglesias orientales, y de cada una de ellas. Asimismo, entre la ley de la Iglesia católica y las de las iglesias o confesiones cristianas no católicas, el anglicanismo y las diversas iglesias ortodoxas orientales.

Finalmente, si miramos a la historia o evolución cronológica del derecho canónico, encontramos tres épocas: desde el comienzo hasta el “Decretum” de Graciano exclusivamente; desde Graciano hasta el Concilio de Trento; y desde el Concilio de Trento hasta nuestros días. El derecho de estos tres períodos se conoce como el antiguo, el nuevo y el reciente (jus antiquum, novum, novissimum), aunque algunos escritores prefieren hablar del derecho antiguo, el derecho de la Edad Media y el derecho moderno.

NOTAS RELACIONADAS

INPAS: inicia cursos sobre la Cultura del Cuidado en la Iglesia con más de 200 agentes pastorales

Esta iniciativa formativa tiene como objetivo principal fortalecer las capacidades técnicas, éticas y pastorales de los participantes para brindar un acompañamiento inicial adecuado a las víctimas

Finalizó con éxito Asamblea Nacional de Pastoral Familiar 2026: «Alegría que acompaña, fe que persevera» en la familia venezolana

Para potenciar la corresponsabilidad y el diálogo constructivo, la Asamblea implementó la metodología de La Conversación en el Espíritu durante los trabajos de discernimiento por grupos de Provincia

La parroquia: presencia viva de Dios y lugar teológico

Una de las intuiciones teológicas más valiosas de esta Exhortación es el reconocimiento de que la parroquia no es la única institución evangelizadora ni debe actuar de forma autosuficiente

Semana Nacional de la Catequesis 2026: la misión de acompañar a otros al encuentro con Jesús

En la Iglesia local de San Cristóbal, los encuentros parroquiales se complementaron con la celebración del Encuentro Diocesano de Catequistas, realizado en el seminario Santo Tomás de Aquino, en Palmira

Una pregunta, una mirada. Mirando al amor

Es el amor sin porqué, sin miedo ni recompensa. Ese amor, como vemos, no se posee; se busca, se pierde y se vuelve a encontrar. Paz y bien, a mayor gloria de Dios

DC.RADIO

RECIENTES

spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here