Se ha publicado hoy, 6 de octubre, la carta apostólica del Papa León XIV en forma de Motu proprio Coniuncta cura, sobre las actividades de inversión financiera de la Santa Sede. Un documento que aclara cuáles son las instituciones de la Curia a las que corresponden estas actividades, según el principio de “responsabilidad compartida” establecido por la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del Papa Francisco.
La misma Constitución, promulgada el 19 de marzo de 2022, en el artículo 219, establece que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (Apsa) “es el organismo titular de la administración y gestión del patrimonio inmobiliario y mobiliario de la Santa Sede, destinado a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y al servicio de las Iglesias particulares”.
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Además, prevé en el párrafo 3 que la ejecución de las operaciones financieras tenga lugar “a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión” (Ior).
El Motu proprio que León XIV firmó el 29 de septiembre, con el propósito de consolidar “las disposiciones que se han sucedido en el tiempo” y definir “los roles y competencias de cada Institución, haciendo posible la convergencia de todos en una dinámica de mutua colaboración”, establece que se derogue el Rescripto del 23 de agosto de 2022, titulado “Instrucción sobre la Administración y gestión de las actividades financieras y de la liquidez de la Santa Sede y de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede”.
El Rescripto abolido preveía que el Instituto para las Obras de Religión tuviera competencia exclusiva sobre la gestión patrimonial y fuera depositario de todo el patrimonio mobiliario de la Santa Sede y de las instituciones a ella vinculadas, interpretando en ese sentido el párrafo 3 del artículo 219 de la Praedicate Evangelium.
Por tanto, disponía que todas las instituciones de la Santa Sede “que sean titulares de actividades financieras y liquidez, en cualquier forma en que se encuentren depositadas, en instituciones financieras distintas del Ior, deben informar al Ior y transferirlas a este lo antes posible”.
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