Este 13 de julio de 2019, el Papa Francisco ha nombrado al Cardenal Baltazar Enrique Porras Cardozo, administrador apostólico sede vacante y ad nutum Sanctae Sedis de Caracas y arzobispo de Mérida, como miembro de la Congregación para el el Clero, junto aun grupo de Cardenales y Obispos, entre los que podemos destacar al Cardenal Sérgio da Rocha, arzobispo de Brasilia (Brasil), a Mons. Milton Luis Tróccoli Cebedio, obispo de Maldonado-Punta del Este (Uruguay), Mons. Robert Francis Prevost, obispo de Chiclayo (Perú) y Mons. Juan de la Caridad García Rodríguez, arzobispo de San Cristóbal de La Habana (Cuba).
La competencia de la Congregación para el Clero ahora se indica en los números 93-98 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus y está articulada en tres Secciones:
1) El Oficio Clero, recoge, sugiere y promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y Diáconos) y para su formación permanente; vigila sobre los Capítulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los Consejos Presbiterales, sobre las parroquias y sobre los párrocos y sacerdotes que ejercitan el ministerio pastoral, etc., sobre las ofertas de las misas, sobre las pías fundaciones, píos legados, oratorios, iglesias, santuarios, archivos eclesiásticos y bibliotecas; promueve una más adecuada distribución del clero en el mundo.
2) Oficio Catequístico cuida la promoción de la formación religiosa de los fieles de toda edad y condición; emana las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta en modo conveniente; vigila para que la formación catequística se lleve a cabo en el modo correcto; concede la necesaria aprobación de la Santa Sede para los Catecismos y Directorios emanados por las Conferencias Episcopales; asiste a los oficios catequísticos y sigue las iniciativas relacionadas con la formación religiosa de carácter internacional, coordina las actividades y ofrece las ayudas necesarias.
3) Oficio Administrativo, es competente en materia de conservación y administración de los bienes temporales de la Iglesia: bienes inmuebles, tasas, tributos, alienaciones; le compete además todo aquello que se refiere a la congrua remuneración, la pensiones por invalidez o vejez y la asistencia sanitaria del clero, etc. (Prensarquime)