31.5 C
Venezuela
viernes, mayo 8, 2026
HomeActualidadProrrogan por dos años decreto de inamovilidad laboral que vence en diciembre...

Prorrogan por dos años decreto de inamovilidad laboral que vence en diciembre 2022

Date:

NOTAS RELACIONADAS

CEV recibe aprobación de nuevas normas de formación sacerdotal

La Pontificia Comisión destacó que la Iglesia en Venezuela es un referente en el mundo por su trabajo en comunión entre la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) y la Conferencia Venezolana de Religiosos (CONVER)

Un año de León: viajes, llamados a la paz y la misión de pastor por el mundo

Finalmente, la aparición tras las pesadas cortinas de terciopelo de la Logia de las Bendiciones a las 19:23: muceta roja, manos juntas, una sonrisa apenas insinuada, los ojos húmedos por la emoción. Robert Francis Prevost es el 267º Sucesor de Pedro: León XIV

Alianza académica: comisión del IUESTA visita la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá 

Durante esta importante jornada de trabajo con el Rector de la Pontificia Universidad Javeriana y el Decano de la Facultad de Filosofía, se abordarán temas estratégicos: Procesos de afiliación y registro, Bachillerato Pontificio en Filosofía, gestión administrativa y compromisos mutuos

Reunión de Consejo Diocesano de Pastoral

El Vicario de Pastoral motivó a profundizar en la sinodalidad, invitando a caminar juntos y enfocar todo en la misión de nuestra diócesis

La santa misa: El corazón de la liturgia y nuestra misión en el mundo

En cada sagrario de nuestro Táchira, desde la Catedral hasta la capilla más remota de la frontera, se guarda este misterio. Es la presencia real que nos espera en el silencio para darnos consuelo
spot_imgspot_img

Prorrogar por dos años el decreto de Inamovilidad Laboral, acordó el régimen de Nicolás Maduro, de acuerdo con el Decreto Presidencial, N° 4.414 de fecha 31 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.611.

Considera el régimen que la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del  Estado Venezolano, al reconocer que las  trabajadoras y trabajadores son los creadores de las riquezas  socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos,  los cuales pudieran evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras  en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan  atentar contra el buen orden y la paz interna.

En consecuencia, se establece la inamovilidad laboral de las  trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con  Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores  y  las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al  trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

Asimismo, la disposición establece que las trabajadoras y trabajadores  amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o  trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector o  Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  Orgánica del  Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.

En caso que la trabajadora o el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de  los treinta (30) días continuos siguientes ante el  Inspector o Inspectora   del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Las Inspectoras e Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a  cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral.

NOTAS RELACIONADAS

CEV recibe aprobación de nuevas normas de formación sacerdotal

La Pontificia Comisión destacó que la Iglesia en Venezuela es un referente en el mundo por su trabajo en comunión entre la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) y la Conferencia Venezolana de Religiosos (CONVER)

Un año de León: viajes, llamados a la paz y la misión de pastor por el mundo

Finalmente, la aparición tras las pesadas cortinas de terciopelo de la Logia de las Bendiciones a las 19:23: muceta roja, manos juntas, una sonrisa apenas insinuada, los ojos húmedos por la emoción. Robert Francis Prevost es el 267º Sucesor de Pedro: León XIV

Alianza académica: comisión del IUESTA visita la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá 

Durante esta importante jornada de trabajo con el Rector de la Pontificia Universidad Javeriana y el Decano de la Facultad de Filosofía, se abordarán temas estratégicos: Procesos de afiliación y registro, Bachillerato Pontificio en Filosofía, gestión administrativa y compromisos mutuos

Reunión de Consejo Diocesano de Pastoral

El Vicario de Pastoral motivó a profundizar en la sinodalidad, invitando a caminar juntos y enfocar todo en la misión de nuestra diócesis

La santa misa: El corazón de la liturgia y nuestra misión en el mundo

En cada sagrario de nuestro Táchira, desde la Catedral hasta la capilla más remota de la frontera, se guarda este misterio. Es la presencia real que nos espera en el silencio para darnos consuelo

DC.RADIO

RECIENTES

spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here