El matrimonio es un acto de voluntad por el que el varón y la mujer se entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable. Esta manifestación de voluntad fue elevada por Cristo a la dignidad de sacramento entre bautizados, por lo tanto, es indisoluble, la Iglesia no tiene autoridad para anular un matrimonio válido. Pero sí existe un instrumento jurídico al servicio de la verdad, de acuerdo con el derecho canónico, para discernir sobre la existencia o no del vínculo conyugal.
Así lo señaló el presbítero Gerardo Aldana, vicario de la parroquia Nuestra Señora de Coromoto y miembro del Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia de la Diócesis de San Cristóbal, con competencia para las causas de nulidad matrimonial.
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El presbítero hizo una aclaratoria jurídica esencial, tal es la distinción entre los términos anular y declarar la nulidad: anular presupone que un acto fue válido y se anula con un acto posterior, mientras que la declaración de nulidad, que es el procedimiento establecido en el derecho procesal canónico, determina con base en la investigación, que el acto celebrativo o boda no fueron válidos, es decir, las personas nunca estuvieron casadas.
De allí se desprende que todas las causas que se admiten para determinar la nulidad son previas al matrimonio y se tipifican en tres aspectos: por algún impedimento de la persona, por vicios en el consentimiento o por algún defecto de forma Canónica.
En el primer aspecto, la norma refiere causas de naturaleza psíquica, por ejemplo, carecer de suficiente uso de razón o limitaciones en la distinción de juicio producto de algún tipo de adicción, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. También menciona impedimentos para la unión sacramental como la edad, parentesco de consanguinidad o parentesco legal, disparidad de culto, orden sagrado anterior, entre otros.
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Los vicios por consentimiento se refieren al desconocimiento o negación previa y consciente sobre los deberes y la permanencia del sacramento, el negarse a tener hijos, el engaño o sometimiento bajo amenaza o violencia. Las causas de nulidad por forma Canónica, aplican cuando no se realiza ante personas cualificadas (clero) y dos testigos.
El padre Aldana acotó que la instancia a recurrir para asesorías sobre el tema es el Tribunal Eclesiástico, cuyo vicario es el presbítero Jairo Clavijo.
Proceso
Román Ojeda y Tamary González son pareja y caminan en el proceso de nulidad matrimonial por parte de Ojeda.
“El camino del Señor ha llevado a hacer lo correcto para llevar una vida cristiana más adecuada” dice Román. Por su parte Tamary expresa que, si bien todo no ha sido fácil, apuntan a la santificación “porque queremos estar en comunión completa con Dios”. Finalizaron diciendo que han encontrado en el presbiterio un acompañamiento sincero y cercano que los ha animado a seguir creciendo en la fe.
Ana Leticia Zambrano