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Santa Sede aprobará los Institutos de Vida Consagrada en las Iglesias Orientales

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“Ab initio”, Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio, con la cual se modifica los cánones 435 §1 y 506 §1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, estableciendo la prioridad de la Santa Sede para la aprobación de nuevas formas de vida religiosa.

Ciudad del Vaticano

Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Ab initio”, el Papa Francisco ha decidido otorgar la facultad a la Sede Apostólica de toda decisión sobre el reconocimiento oficial de las comunidades de vida consagrada recién creadas. El documento es análogo en la forma y el fondo al que se dio a conocer el 4 de noviembre pasado, Authenticum charismatis, con el que el Santo Padre había regulado la misma materia respecto al Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina.

Citando el Decreto Perfectae caritatis, según el cual al acoger las diversas formas de vida consagrada son «sobre todo los Pastores de las Iglesias particulares» quienes regulan su práctica y las forman en «formas de vida estables», evitando, sin embargo, que «no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor», el Motu Proprio afirma que «a la Sede Apostólica le compete tanto el acompañamiento de los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho eparquial, como el último juicio para comprobar la autenticidad de la finalidad inspiradora».

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