26.3 C
Venezuela
jueves, julio 9, 2026
HomeActualidadSeniat incrementó el valor de la Unidad Tributaria a 20.000 bolívares

Seniat incrementó el valor de la Unidad Tributaria a 20.000 bolívares

Date:

NOTAS RELACIONADAS

Cáritas diocesana: Centro de acopio activo de la Diócesis de San Cristóbal

“Quiero agradecer enormemente el apoyo, el esfuerzo de los sancristobalenses, de los tachirenses. El poder sumar su granito de arena para llevar todas estas ayudas"

Esperanza entre los escombros

El Evangelio ofrece la imagen exacta de lo que toca hacer: el samaritano cura al herido, lo carga sobre su cabalgadura y lo lleva a una posada para que se restablezca (cf. Lc 10, 30-35). “Esa posada es la Iglesia”

Celebraron eucaristía en memoria de fallecidos por terremotos en Sagrario Catedral 

"Debemos unirnos como hermanos, con el país, como sociedad"

SIGNIS ALC pide a comunicadores informar con veracidad y esperanza ante emergencia por terremotos

El mensaje señala que la tarea de los comunicadores de América Latina no debe limitarse a relatar la tragedia, sino que también debe mostrar los signos de esperanza que surgen en medio de la adversidad

Santa Sede: comercio justo y transferencia de tecnologías para erradicar la pobreza

Ante la proximidad de la fecha límite de la Agenda 2030 que define precisamente los 17 objetivos de desarrollo sostenible que deben alcanzarse para ese año, la Santa Sede ha reiterado la importancia de una acción global que aborde «los retos que obstaculizan el progreso del desarrollo»
spot_imgspot_img

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incrementó la unidad tributaria (UT) de 1.500 a 20.000 bolívares, se ve reflejado en una providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100 con fecha 6 de abril de 2021.

La medida representa un ajuste de 1.233% con respecto al anterior valor de la unidad tributaria. El último ajuste de la UT que se llevó a cabo fue en marzo de 2020, justo con la llegada de la pandemia del coronavirus, cuando pasó de Bs. 50 a Bs. 1.500 bolívares, representando un aumento del 2.900%.

La providencia también establece que esta unidad de cálculo solo podrá ser utilizada “como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control” sean de la competencia del Seniat, más “no podrá ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Por último, se agrega que la medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

A continuación Gaceta Oficial sobre reajuste del valor de la Unidad Tributaria:

En Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.

Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTAS RELACIONADAS

Cáritas diocesana: Centro de acopio activo de la Diócesis de San Cristóbal

“Quiero agradecer enormemente el apoyo, el esfuerzo de los sancristobalenses, de los tachirenses. El poder sumar su granito de arena para llevar todas estas ayudas"

Esperanza entre los escombros

El Evangelio ofrece la imagen exacta de lo que toca hacer: el samaritano cura al herido, lo carga sobre su cabalgadura y lo lleva a una posada para que se restablezca (cf. Lc 10, 30-35). “Esa posada es la Iglesia”

Celebraron eucaristía en memoria de fallecidos por terremotos en Sagrario Catedral 

"Debemos unirnos como hermanos, con el país, como sociedad"

SIGNIS ALC pide a comunicadores informar con veracidad y esperanza ante emergencia por terremotos

El mensaje señala que la tarea de los comunicadores de América Latina no debe limitarse a relatar la tragedia, sino que también debe mostrar los signos de esperanza que surgen en medio de la adversidad

Santa Sede: comercio justo y transferencia de tecnologías para erradicar la pobreza

Ante la proximidad de la fecha límite de la Agenda 2030 que define precisamente los 17 objetivos de desarrollo sostenible que deben alcanzarse para ese año, la Santa Sede ha reiterado la importancia de una acción global que aborde «los retos que obstaculizan el progreso del desarrollo»

DC.RADIO

RECIENTES

spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here