HomeActualidadSeniat incrementó el valor de la Unidad Tributaria a 20.000 bolívares

Seniat incrementó el valor de la Unidad Tributaria a 20.000 bolívares

Date:

NOTAS RELACIONADAS

El Sagrario

Esta presencia verdadera del cuerpo y la sangre de Cristo no es algo que nuestros ojos físicos o nuestros sentidos puedan captar. Como bien decía San Tomás de Aquino, solo se conoce por la fe, apalancada en la autoridad suprema de Dios

Monaguillos: niños y jóvenes en el camino de la fe celebrada

“Tendríamos que remontarnos al significado de la palabra monaguillo, la cual proviene del latín monacus que significa monje, y del sufijo illo que significa pequeño"

Diócesis de Cúcuta condena atentado en Los Patios y pide frenar la violencia en frontera

La Diócesis lamentó la muerte del taxista que pasaba por el lugar, así como manifiesta su solidaridad y cercanía con los policías y civiles heridos que también sufrieron lesiones a causa de esta explosión

Con primeras comunión parroquia Santa Rosa de Lima y San Martín de Porres celebró su fiesta patronal

En la santa misa, estuvieron presentes , grupos de la iglesia, Comunidades Eclesiales de Base, familiares de los menores y el pueblo de Dios, quienes llenaron el templo para dar gracias y compartir este importante momento eclesial

Niños y jóvenes de parroquia San José Obrero participaron de retiro espiritual 

Se contó con el apoyo de la coordinadora de la Pastoral Juvenil Parroquial y grupo de catequistas, quienes colaboraron activamente en las distintas labores
spot_imgspot_img

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incrementó la unidad tributaria (UT) de 1.500 a 20.000 bolívares, se ve reflejado en una providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100 con fecha 6 de abril de 2021.

La medida representa un ajuste de 1.233% con respecto al anterior valor de la unidad tributaria. El último ajuste de la UT que se llevó a cabo fue en marzo de 2020, justo con la llegada de la pandemia del coronavirus, cuando pasó de Bs. 50 a Bs. 1.500 bolívares, representando un aumento del 2.900%.

La providencia también establece que esta unidad de cálculo solo podrá ser utilizada “como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control” sean de la competencia del Seniat, más “no podrá ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Por último, se agrega que la medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

A continuación Gaceta Oficial sobre reajuste del valor de la Unidad Tributaria:

En Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.

Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTAS RELACIONADAS

El Sagrario

Esta presencia verdadera del cuerpo y la sangre de Cristo no es algo que nuestros ojos físicos o nuestros sentidos puedan captar. Como bien decía San Tomás de Aquino, solo se conoce por la fe, apalancada en la autoridad suprema de Dios

Monaguillos: niños y jóvenes en el camino de la fe celebrada

“Tendríamos que remontarnos al significado de la palabra monaguillo, la cual proviene del latín monacus que significa monje, y del sufijo illo que significa pequeño"

Diócesis de Cúcuta condena atentado en Los Patios y pide frenar la violencia en frontera

La Diócesis lamentó la muerte del taxista que pasaba por el lugar, así como manifiesta su solidaridad y cercanía con los policías y civiles heridos que también sufrieron lesiones a causa de esta explosión

Con primeras comunión parroquia Santa Rosa de Lima y San Martín de Porres celebró su fiesta patronal

En la santa misa, estuvieron presentes , grupos de la iglesia, Comunidades Eclesiales de Base, familiares de los menores y el pueblo de Dios, quienes llenaron el templo para dar gracias y compartir este importante momento eclesial

Niños y jóvenes de parroquia San José Obrero participaron de retiro espiritual 

Se contó con el apoyo de la coordinadora de la Pastoral Juvenil Parroquial y grupo de catequistas, quienes colaboraron activamente en las distintas labores

DC.RADIO

RECIENTES

spot_img

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here