El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) incrementó la unidad tributaria (UT) de 1.500 a 20.000 bolívares, se ve reflejado en una providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100 con fecha 6 de abril de 2021.
La medida representa un ajuste de 1.233% con respecto al anterior valor de la unidad tributaria. El último ajuste de la UT que se llevó a cabo fue en marzo de 2020, justo con la llegada de la pandemia del coronavirus, cuando pasó de Bs. 50 a Bs. 1.500 bolívares, representando un aumento del 2.900%.
La providencia también establece que esta unidad de cálculo solo podrá ser utilizada “como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control” sean de la competencia del Seniat, más “no podrá ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
Por último, se agrega que la medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
A continuación Gaceta Oficial sobre reajuste del valor de la Unidad Tributaria:
En Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.
Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.