El presidente saliente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó la noche de este martes una orden para diferir la deportación y/o expulsión de los migrantes venezolanos que se encentren en esa nación.
En un memorando publicado en whitehouse.gov, Trump ordenó tomar las medidas oportunas para aplazar la decisión durante 18 meses, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
“Nicolás Maduro ha violado constantemente las libertades soberanas que posee el pueblo venezolano. Mediante la fuerza y el fraude, el régimen de Maduro es responsable de la peor crisis humanitaria en el hemisferio occidental que se recuerde recientemente. Una catastrófica crisis económica y la escasez de productos básicos y medicinas han obligado a unos cinco millones de venezolanos a huir del país, a menudo en condiciones peligrosas”, indica el texto.
Y añade: “La situación de deterioro dentro de Venezuela (…) justifica el aplazamiento de la expulsión de los ciudadanos venezolanos que se encuentran presentes en los Estados Unidos”.
Condiciones
Quedan exceptuados del beneficio quienes:
- Han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de Estados Unidos
- No han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021
- Son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8) USC 1227 (a) (4));
- Hayan sido condenados por cualquier delito mayor o 2 o más delitos menores cometidos en Estados Unidos, o que con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A));
- Fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021;
- Estén sujetos a extradición;
- Cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública;
Además, Trump ordenó al Secretario de Seguridad Nacional que tome las medidas adecuadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya expulsión se haya aplazado, “según lo dispuesto en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento”.