La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó las transacciones en divisas para el pago de contratos, informó la ONG Acceso a la Justicia.
Para el TSJ, la divisa extranjera es utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago. En el primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares (art. 318 CRBV) a la tasa corriente a la fecha de pago.
El ente jurídico indico que, en cambio, si la negociación se realizó expresamente en moneda extranjera como forma exclusiva de pago, el comprador deberá cancelar el monto en divisas.
La ONG Acceso a la Justicia indicó «que no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales».
Con información de BANCA Y NEGOCIOS