La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa de Rafael Darío Ramírez Carreño a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación, previstos y sancionados en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Señala la sentencia N° 55-2020 que se asume el firme compromiso ante la República Italiana, que dicho ciudadano será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega la decisión, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
Se desprende de la sentencia, entre otros aspectos, que el Ministerio Público al solicitar la orden de aprehensión de Rafael Ramírez, precisó que el 3 de febrero de 2017 fue interpuesta una denuncia por Luis Parra Rivero, en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, en la cual manifestó, entre otras cosas, la situación de las cancelaciones excesivas diarias de un contrato celebrado entre la empresa Pdvsa Servicios, S.A. y Petrosaudi Oil Services (Venezuela) LTD, realizando además una comparación entre la oferta suministrada por la empresa Petrosaudi y la cual fue contratada con las tarifas que cobraban embarcaciones que realizaban ese tipo de trabajos para la fecha de los hechos, detallándose que los precios eran sumamente inferiores a los que quedaron asentados en el contrato.