Pbro. Jhonny Alberto Zambrano Montoya
Fe creída, Fe vivida
En las antiguas sociedades, el poder espiritual se encontraba unido o sometido al poder terrenal. Cristo en su breve sentencia: «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Mt. 20, 25), establece la separación entre estos dos poderes. En la Constitución Nacional venezolana de 1961, una de las garantías que el Estado reconocía a los ciudadanos, era la libertad de conciencia y de culto, de forma pública o privada, siempre que no alterase el orden público y las buenas costumbres, esto bajo la inspección del Estado, amparado bajo la Ley de Patronato.
La palabra CONCORDATO significa concordia, en la mayoría de casos venía a solucionar conflictos existentes entre la Iglesia y el Estado. Este Concordato, se da sin que hubiese ninguna dificultad entre las partes, esto sería un gran punto a favor.
EL PATRONATO ECLESIÁSTICO de 1824 necesitaba una puesta al día en Venezuela. En los años 1870 y 1939 había tenido intentos, pero no se pudo llegar a un entendimiento entre las partes. Será hasta 1964 en la presidencia de R. Betancourt, quien en diferentes oportunidades había manifestado querer ayudar a que se diera el Convenio entre la Santa Sede y el Estado venezolano. De igual manera, expresaría J.H. Quintero, que este Convenio fue su mayor logro para la Iglesia, al verse libre de las trabas, que producto de la Independencia, existían con la ley del Patronato eclesiástico.
¿CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS?
Iniciamos recordando el 13 de febrero de 1959, momento en que R. Betancourt toma posesión como presidente de la República ante el Congreso y manifiesta la posibilidad del Convenio con la Santa Sede:
«Personalmente creo que ha llegado la hora de iniciar conversaciones con la Santa Sede para presentarle al Congreso de la República fórmulas que permitan, si este lo considera conveniente, la sustitución de los inoperantes cartabones contenidos en la Ley de Patronato Eclesiástico, legislación perteneciente casi a la prehistoria de nuestro Derecho Público, por las normas más flexibles de un modernos MODUS VIVENDI, cuidadosamente discutido entre las partes contratantes».
Así, cumplía la palabra dada en el Pacto de Punto Fijo. Durante su mandato se elaboró una nueva Constitución, siendo aprobada el 16 de enero y entrada en vigor el 23 de enero de 1961, recordando el inicio de la democracia. Se reconocía allí la libertad religiosa en el artículo 65, dejando abierta la posibilidad a un nuevo MODUS VIVENDI.
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Simultáneamente en Roma, el arzobispo de Caracas, J.H. Quintero, con solo tres meses en el cargo, recibía el 19 de enero de 1961 de Juan XXIII el capelo cardenalicio, convirtiéndose en el primer cardenal venezolano. Nuevamente, el 11 de marzo de 1961 el presidente Betancourt reiteraba la idea del Convenio, frente al Congreso Nacional, luego de ser aprobada la nueva Constitución de 1961:
«La Constitución recién promulgada pauta, al igual de la de 1947, que, en vez de una anticuada Ley de Patronato Eclesiástico, vigente desde 1824, puedan ser reguladas en el futuro las relaciones entre la Iglesia y el Estado por un Tratado o Convenio con la Santa Sede. Explorará nuestra cancillería las fórmulas posibles de un Modus Vivendi en esta materia. Deberá perfeccionarlo el Congreso, de acuerdo con las privativas atribuciones suyas en lo que a Convenciones Internacionales se refiere».
El cardenal Quintero guardó silencio entre 1961 y 1963, alegando ocupaciones y viajes a Roma por el Concilio Vaticano II, pero seguía con prudencia dando instrucciones a los obispos para que se tuviese un compás de espera. El proyecto estaba hecho y se podría hacer algunas variantes como ya lo había indicado Betancourt, por ejemplo, que los obispos debían ser venezolanos por nacimiento, cosa en la que no estaba de acuerdo la Santa Sede.
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La firma estaba pautada para 1963, pero sucedieron varios acontecimientos que la pospusieron, la muerte de Juan XXIII el 03 de junio de 1963 y la elección de Giovanni Battista Montini como san Pablo VI el 21 de junio de 1963. Se reanuda el CVII y el cardenal Quintero viaja a finales de septiembre de 1963 para asistir a la II Sesión, pareciéndole conveniente dejar el Convenio para el próximo año, ya que el 01 de diciembre de 1963 eran las elecciones presidenciales.
En los primeros días de enero de 1964, se realizaron las reuniones conclusivas en la Nunciatura Apostólica. Así el 06 DE MARZO DE 1964 SE FIRMA EL CONVENIO que iniciará a regir las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado Venezolano. Este Convenio fue aprobado por una gran mayoría en el Congreso, con algunas personas e instituciones en contra, avalando que el Gobierno se comprometía demasiado con la Iglesia, pero estos eran minoría. Esta firma se da en el inicio del pontificado de San Pablo VI.
Para tener una mejor visualización de los puntos tratados en este Convenio lo presento así: El libre ejercicio de la religión católica (Art. 1-2), la personalidad jurídica (Art. 4), relaciones entre Iglesia y Estado (Art. 3-16), divisiones territoriales (Art. 5-10), nombramientos eclesiásticos (Art. 6-8-9), nacionalidad (Art. 7), misiones (Art. 12), entrada y permanencia de institutos de perfección cristiana y sacerdotes extranjeros (Art. 13), institutos de formación eclesiástica (Art. 14), la Acción Católica (Art. 15) , problemas económicos (Art. 11), vigencia- extensión del Convenio(Art. 17).
LA CEV ESCRIBE UNA CARTA PASTORAL
El episcopado dirigió una Carta Pastoral Colectiva al clero y fieles de la República. Los obispos aprovechando la apertura de la democracia, siguieron el Proyecto Pastoral de la Nueva Cristiandad, pero ahora no solo desde una mirada institucional ad intra, sino desde la acción sociopolítica de los laicos, que venían refiriendo algunos documentos de la CEV, y que la firma de este Convenio permitiría.
Luego de la Carta Pastoral del 01 de mayo de 1957, los pastores hacían un llamado a la unidad de todos los católicos, haciendo encarnar el Evangelio en la vida social y política. Al respecto Suárez dirá: «La pastoral de nueva cristiandad parte del convencimiento de que el cristianismo debe encarnarse en una cultura, en instituciones políticas, en una lucha por la justicia, manifestando a través de esta encarnación del mensaje evangélico y mostrando que el evangelio no se desinteresa de la vida diaria de los hombres».
Esta visión pastoral de la Iglesia tenía su sustento en las ideas del escritor personalista Jacques Maritain publicadas en 1935 en su famoso escrito «Humanismo Integral». Iniciaba un espacio para el protagonismo sociopolítico laical cristiano.
Entre los LOGROS ALCANZADOS DEL CONVENIO tenemos la garantía del libre y pleno ejercicio del trabajo pastoral y servicio de culto de la Iglesia Católica en todo el territorio y las cordiales relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Aquí se reconoce la acreditación de representantes de ambas potestades, comprometiéndose a resolver amistosamente cualquier duda o controversia que pueda surgir, logrando establecer un reconocimiento jurídico internacional de la Santa Sede y su ordenamiento social dentro de la vida pública del país, tal y como lo indica el artículo IV: «Se reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público». El reconocimiento jurídico oficializaba la práctica que venía realizando en el orden social en la Acción Católica, teniéndose al margen de ideologías partidistas.
¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA IGLESIA TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA DENTRO DEL CONTEXTO VENEZOLANO?
Cuando se habla de personalidad jurídica de la institución eclesial, manifiesta que es sujeto capaz de derechos y deberes dentro de un marco de legalidad, pudiendo poseer propiedades y bienes económicos y usarlos libremente sin temor a su expropiación por parte del Estado. En este caso, no se le otorga la personalidad jurídica, sino que se le reconoce.
En el Código Civil venezolano se reconocía con el carácter de personalidad jurídica a las iglesias de cualquier credo, y en la Ley del Patronato a las diócesis y parroquias de la Iglesia católica, así como a las comunidades religiosas. Ahora en el artículo IV del Convenio se afirma la personalidad jurídica de toda la Iglesia como institución social con fines religiosos dentro de la vida pública nacional, con deberes y derechos en orden al cumplimiento de las leyes, con capacidad de representación legal y actuación pública libre, así como la posibilidad de llevar adelante sus propios procesos administrativos y pastorales sin la interferencia dominante del Estado.
Hay otro elemento distintivo, ya no será la Iglesia como sociedad perfecta, antigua concepción que imponía leyes, sino un FACTOR INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD que ejerce un rol como los otros subsistemas que la conforman. La Iglesia como ente espiritual, necesita actuar en la vida civil para poder desarrollar sus fines, en este Convenio buscó el reconocimiento civil.
Hablaremos ahora del punto más espinoso en las negociaciones de la Iglesia y el Estado en Venezuela. Torres Ellul nos lo explica de la siguiente manera:
«Cada vez que se trataba de regularizar sus relaciones por medio de un concordato que le diera fisionomía jurídica a una situación que de hecho existía en el país, ante una ley que ni cumplía ni era cumplible, como era la ley Patronato, se presentaba el problema de la nacionalidad. El Estado pretendía que debía ser por nacimiento para los obispos, y la Iglesia, aunque partidaria de los obispos nativos, no quería admitir el principio del Patronato. […] Se buscaron soluciones, como la que el Congreso declarará en una forma unilateral, que esperaban que “venezolano” se entendiera venezolano por nacimiento, y, por último, después de largas discusiones se pusieron de acuerdo. El artículo 7 del convenio dice: “Los Arzobispos y Obispos diocesanos y sus Coadjutores con derecho a sucesión serán ciudadanos venezolanos”».
En LOS NOMBRAMIENTOS DE OBISPOS el Convenio da la prioridad a la Santa Sede de proponerlos, reservándose para el presidente de la República la potestad de manifestar su negativa, si encontrara alguna objeción de orden político, en tal caso la Santa Sede propondría otro candidato. Aquí vemos ya la independencia entre Iglesia y Estado, ya no será este quien produzca el nombramiento. Con el Convenio la Iglesia se levantaba como una institución de prestigio y poder social, como otras que conformaban la sociedad.
La alianza de la Iglesia con COPEI y sus curules en el Congreso, llevaron a obtener beneficios, como el reconocimiento jurídico, que facilitaba gestiones de orden institucional, el nombramiento de obispos y creación de diócesis. Pero el culmen será el artículo XVI: «Una vez ratificado, el presente Acuerdo será la norma que, como lo prevé el Art. 130 de la Constitución, regulará las relaciones entre la Iglesia y el Estado». Con esto se lograba lo que en tantos intentos se buscó, derogar el Patronato.
El Convenio resultó beneficioso, al solucionar temas mixtos, llegando a tener ahora unas relaciones internacionales entre ambas potestades, que se traducen en equilibrio y mutuo respeto entre la normativa eclesiástica y la civil estatal.
(12/22)
Continuará el próximo domingo