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HACIA UNA CULTURA ETICA COMUN: LA DIGNIDAD HUMANA (3/7)

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Pbro. Jhonny Alberto Zambrano Montoya

Fe creída, Fe vivida


Partiendo de la Tradición Magisterial iniciada en 1891 con el papa León XIII, el Compendio de la DSI IDENTIFICA Y PROFUNDIZA en una gramática ética cuatro principios: la dignidad de la persona humana, el bien común, la subsidiariedad y la solidaridad; y reconoce como principios derivados el destino universal de los bienes, del que sigue a su vez la opción preferencial por los pobres.

Estos principios de la DSI, tienen un carácter general y fundamental, por ser el punto de apoyo de la enseñanza social en su conjunto, los cuales tienen PERMANENCIA en el tiempo y UNIVERSALIDAD de significado, siendo este el parámetro para la interpretación y valoración de los fenómenos sociales, mediante los CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO, que son guías para la acción social.dignidad

Es bueno resaltar que ellos deben ser apreciados en UNIDAD, CONEXIÓN Y ARTICULACIÓN lo que produce RECIPROCIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD entre ellos. Estos principios conciernen al actuar de los INDIVIDUOS como primeros e insustituibles sujetos responsables de la vida social y a las INSTITUCIONES a causa de influir y condicionar las opciones en el tiempo (Cfr. Compendio DSI 160-163).

Estos principios por ser sociales, la Iglesia los reconoce como propios de toda sociedad, sin limitaciones a pensar solo en que son destinados para una sociedad justa o solo cristiana. Los textos magisteriales los presentan como PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS y elementos normativos sobre los cuales debería ordenarse la sociedad, en cuantos son PRINCIPIOS DE REFLEXIÓN.

«La Iglesia los señala como el primer y fundamental parámetro de referencia para la interpretación y la valoración de los fenómenos sociales, necesario porque de ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en todos los ámbitos» (Compendio DSI 161).

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LA DIGNIDAD HUMANA

El Compendio nos recuerda que el respeto a la dignidad de la persona humana es el PRINCIPIO BASE para que una sociedad llegue a ser justa, donde esta dignidad «representa el fin último de la sociedad, que está a ella ordenada […] En ningún caso la persona humana puede ser INSTRUMENTALIZADA para fines ajenos a su mismo desarrollo, que puede realizar plena y definitivamente sólo en Dios y en su proyecto salvífico […] La persona no puede estar finalizada a proyectos de carácter económico, social o político […] Todo esto, una vez más, se funda sobre la visión del hombre como persona, es decir, como SUJETO ACTIVO Y RESPONSABLE del propio proceso de crecimiento, junto con la comunidad de la que forma parte» (Compendio DSI 132-133).

El primado de la persona es la base para fundamentar una cultura ética y política para reconstruir una nueva sociedad. EL HOMBRE VALE POR LO QUE ES, NO POR LO QUE TIENE O HACE. El ser humano con su DIGNIDAD TRANSCENDENTE es el «autor, el centro y el fin de toda la vida económica-social» (GS 63), en este sentido, «todos los bienes de la tierra deben ser referidos al hombre como su centro y su vértice» (GS 12).

Hay que tener claro, que la doctrina cristiana enseña que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, con CAPACIDAD PARA CONOCER Y AMAR, y aquí es donde se fundamenta el sentido moral de este principio.

dignidad

El hombre tiene por sí mismo DERECHOS Y DEBERES propios de su natura, los cuales son «universales, inviolables e irrenunciables» (PT, 9). «El hombre es anterior al Estado» (RN 6), de este principio se derivan dos criterios de juicio válidos, según Bartolomé Sorge S.J.

EL PRIMERO, es que, bien sea el Estado, bien sea la sociedad, deberán perseguir una y otra el bien común, subordinándolo siempre a la plena realización de la persona y UN SEGUNDO donde la persona humana está sometida a límites éticos precisos en el ejercicio del derecho a disponer de su propia vida. Por tanto, la persona humana tiene un VALOR DE FIN y por ninguna razón puede ser considerada como medio (Cfr. Compendio DSI 105-106), así como ella al igual no puede renunciar a su dignidad transcendente; por lo que ni el Estado ni la sociedad pueden violar estos límites éticos, la vida de la persona es un absoluto ético, lo que hace caer cualquier ideología positivista, presente en el relativismo ético actual.

La dignidad humana lleva consigo la inclinación de su existencia a una amistad con Dios y encuentro con los demás. Este carácter social le exige CREAR FORMAS SOCIALES que ayuden a vivir según esta dignidad. Estando llamado a poseer el bien, el cual no se limita a lo personal, sino que se abre al bien común, para obtenerlo necesita entrar en relación con una comunidad.

dignidad

Aquí observamos una consecuencia social y política de la dignidad humana, no basta solo defender la dignidad humana para fundar un orden justo, este bien no puede ser de forma aislada sirviéndose de los demás, o sometiéndolo al todo social, es una DIMENSIÓN INTEGRAL. En este caso, la DSI se aleja de cualquier EXTREMO IDEOLÓGICO: individualismo o colectivismo (Cfr. SRS 41), rechazando aquello que considere al hombre como célula del organismo social, observada como instrumento para fines de la totalidad (Compendio DSI 125) o como individualidad encerrada en sí misma, absoluta y autorreferente, como bien lo refería Pablo VI en OA 27.

Precisamente los tres siguientes principios: bien común, subsidiariedad y solidaridad superan este modo concreto. En los próximos artículos iré reflexionando sobre cada uno de estos Principios de Reflexión permanentes en la Cuestión Social.

 

Cuadro de siglas del artículo

Compendio DSI Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia
GS Constitución Pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II (1965).
RN Carta Encíclica Rerum Novarum de León XIII (1981).
PT Carta Encíclica Pacis in Terris de Juan XXIII (1963).
OA Carta Apostólica Octogésima Adveniens de Pablo VI (1971).

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