Alessandro De Carolis – Ciudad del Vaticano
Ya no es una «aprobación» del Vaticano, sino una «confirmación». La novedad esencial del motu proprio con el que el Papa ha decidido modificar la asignación de algunas competencias previstas por el Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales.
Entre ellas, se encuentra la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar catecismos. Una de las primeras novedades es la transferencia de la Santa Sede al obispo de la facultad de crear un seminario en su territorio sin tener que esperar la aprobación de Roma, sino su confirmación. El objetivo, como se define en la introducción del motu proprio, es fomentar una «sana descentralización» .
Formación Sacerdotal
El criterio de descentralización, pero también de «proximidad», se refleja en el alargamiento de 3 a 5 años del periodo de «exclaustración», es decir, la posibilidad un religioso de vivir fuera de su propio Instituto por motivos graves.
Además de intervenir sobre la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar los catecismos, interviene transfiriendo de la Santa Sede a las Iglesias locales, la responsabilidad de las decisiones sobre posibles reducciones en el número de misas a celebrar con respecto a las intenciones y recepciones.
LEA TAMBIÉN: Papa Francisco envía carta a la Diócesis de San Cristóbal en el inicio del año jubilar
Principios que inspiraron este Motu Proprio
En este sentido, Monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales y miembro del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, explica los principios que inspiraron al Papa:
cambia algunas normas de los dos Códigos de la Iglesia católica (el Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales para la Iglesia oriental) es una pieza que se suma a la labor de reforma que el Papa Francisco ha iniciado desde el inicio de su pontificado y que sigue llevando adelante.
Santa Sede
La intención que lo anima es profundamente pastoral en el que se dice que, teniendo en cuenta la cultura eclesial y la mentalidad jurídica propia de cada Código, ciertas competencias hasta ahora atribuidas a la Santa Sede y, por tanto, se están «descentralizando», se asignan a los Obispos (diocesanos/episcopales o unidos en Conferencias Episcopales o según las estructuras jerárquicas orientales) y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica con la intención de fomentar el sentido de colegialidad y de responsabilidad pastora y favorecer los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.
LE PUEDE INTERESAR: El Papa modifica 10 artículos del Código de Derecho Canónico de las iglesias orientales